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Condiciones Generales Siremar

A continuación figuran las condiciones generales de transporte de la compañía en cuestión.


PREMISA
En el siguiente texto se entiende por las siguientes palabras:
  • – Sociedad: SIREMAR – COMPAGNIA DELLE ISOLE S.P.A. Calata Marinai d’Italia – 90139 Palermo c.f.: 05989930820
  • · Vehículo: cualquier vehículo, incluidos automóviles, motocicletas, caravanas, remolques, autocaravanas, furgonetas, camiones, etc., de uso privado o público, destinado al transporte de personas o cosas, que viaje con el pasajero.
  • Pasajero: cualquier persona a bordo del buque que no sea el capitán, un miembro de la tripulación u otra persona empleada u ocupada en cualquier calidad a bordo del buque por sus servicios.
  • · Billete: título de transporte que acredita la conclusión del contrato de transporte o billete de pasaje ex art. 396 del Código de Navegación.
  • · Tarifario: conjunto de tarifas vigentes, aplicadas por la Sociedad y aprobadas por el Ministerio competente.

Art. 1

ASUNCIÓN DEL SERVICIO
La Sociedad asume el transporte de pasajeros, equipaje y vehículos que los acompañan según las siguientes normas, las cuales el pasajero, al comprar el billete, declara implícitamente conocer, aceptar y observar. El extracto de las condiciones que regulan el transporte en los buques y embarcaciones rápidas de la Sociedad se incluye en el billete. El texto de las normas del presente reglamento está a disposición de los usuarios en las oficinas y representantes de la Sociedad y en los Puestos de Mando a bordo.

Art. 2

IMPORTACIÓN DEL BILLETE
El importe total del billete se compone de la tarifa más otros posibles derechos que se detallan por separado. Las tarifas aplicadas por la Sociedad incluyen el I.V.A. cuando corresponda. Para las tarifas, se remite a la “tarifa” de la Sociedad, que forma parte integrante del presente reglamento.

Art. 3

NIÑOS Y JÓVENES
Los menores de 12 años deben ir acompañados por pasajeros adultos. Para las reducciones aplicadas según la edad, consulte la tabla de tarifas.

Art. 4

FACILIDADES DE VIAJE
La Sociedad otorga subsidios de viaje en los casos previstos en la tarifa. Los subsidios establecidos a favor de quienes tengan derecho serán aplicables a las tarifas, excluyendo, por lo tanto, todos los accesorios. Al pasajero que tenga derecho a varios subsidios se le aplicará solo el más favorable, no estando permitido el cúmulo de los mismos. Los pasajeros beneficiarios de los subsidios deben estar provistos del documento que otorga el derecho al subsidio mismo y están obligados a exhibirlo, a solicitud, al personal de a bordo y/o a los encargados de la Sociedad. Quienes resulten carentes de dicho documento estarán obligados al pago de la diferencia entre la tarifa completa y la tarifa reducida de la que se hayan beneficiado, más el derecho de cobro a bordo previsto en la tarifa.

Artículo 5

ENTRADAS
Para viajar en los buques y vehículos rápidos de la Compañía, el pasajero debe estar en posesión de un billete ordinario, que es la prueba de la celebración del contrato para el viaje indicado en el billete. Este billete deberá conservarse durante todo el viaje y presentarse a petición del personal de control de la Compañía. Las personas que, durante un control efectuado por el personal de la Empresa, carezcan de billete ordinario deberán abonar el precio íntegro del billete más la tasa de recogida a bordo estipulada en el cuadro de tarifas. Cualquier vehículo que se encuentre sin billete o que utilice una facilitación sin tener derecho a ello, o que tenga billete de una clase o longitud inferior, deberá abonar la diferencia con la tarifa ordinaria más el derecho de cobro a bordo. Tanto los billetes de ida como los de vuelta sólo son válidos para las salidas indicadas en ellos. En caso de pérdida, destrucción o robo del billete, deberá adquirirse un nuevo billete para poder acceder a bordo. Excepcionalmente, podrán solicitarse billetes a bordo de transbordadores y buques de alta velocidad, en cuyo caso deberá abonarse, además del precio del pasaje, la tasa de recogida a bordo estipulada en el cuadro de tarifas. No se aplicarán a los billetes emitidos a bordo otras concesiones que las previstas para los residentes; quienes tengan derecho a otras concesiones y/o reducciones deberán solicitar en las oficinas de la Compañía la diferencia entre la tarifa aplicada y aquella a la que tengan derecho.

Artículo 6

RESERVAS
Las solicitudes de reserva de plazas y/o de plazas de garaje pueden realizarse con antelación suficiente a la salida en las taquillas de la Compañía situadas en los puertos de embarque, en las agencias de viajes autorizadas y, eventualmente, a través de otros canales anunciados por la Compañía en cada momento. Las solicitudes de reserva y/o compra de billetes deberán especificar la fecha y hora de salida, puerto de embarque, puerto de destino, número de pasajeros, tipo de vehículo, así como facilitar cualquier otra información útil para la identificación del solicitante o solicitantes y para la correcta aplicación de las tarifas. Por cada asiento y/o plaza de garaje reservada en el momento de la emisión del billete, se deberá abonar un derecho de reserva según la tarifa establecida en la lista de precios. La mera solicitud de reserva, cuya reserva no haya sido previamente confirmada mediante la compra del billete, no vincula en modo alguno a la Compañía, que no será responsable de la falta de plazas y/o plazas de garaje.

Art. 7

EMBARQUE – DESEMBARQUE – PERMANENCIA A BORDO
Los pasajeros con vehículos de acompañamiento, si los hubiera, deberán presentarse en el punto de embarque, con un billete válido, al menos treinta minutos antes de la salida del buque o del medio de transporte rápido; pasada esta hora, no se garantizará el embarque. 2º párrafo - Derogado. El embarque y desembarque de los vehículos que acompañen a los pasajeros será efectuado por el propio pasajero. Las operaciones de embarque y desembarque se realizan según el orden y los criterios establecidos en cada momento por el Mando de a bordo. El embarque del vehículo está subordinado no sólo a la realización del viaje, sino también a las necesidades del buque y a cualesquiera otras relacionadas en todo caso con la navegabilidad del buque y la seguridad de la navegación. Todo ello a juicio incuestionable del Mando según lo previsto en la normativa sobre la materia, incluso en el caso de que se haya llegado a un acuerdo de “reserva de espacio” (booking) entre el pasajero y la Compañía. El embarque, la estancia a bordo y el desembarque de pasajeros y vehículos se rigen por la ley, por las disposiciones dictadas por el Mando del buque en relación con situaciones particulares, así como por las siguientes disposiciones:
  • salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 192 del Código de Navegación, el embarque de pasajeros manifiestamente afectados por enfermedades graves o, en cualquier caso, peligrosas para la seguridad de la navegación y para la integridad de las personas a bordo, está condicionado a las autorizaciones otorgadas por las Autoridades Sanitarias competentes.;
  • b. aunque no exista peligro para la seguridad de la navegación y para la integridad de las personas a bordo, para el embarque de pasajeros que manifiestamente se encuentren en condiciones físicas tales que desaconsejen el viaje por mar, se requiere, en interés de los propios pasajeros, certificación médica que autorice la realización del viaje;
  • c. no se permitirá a bordo a pasajeros en evidente estado de agitación o en palpable y molesto estado de embriaguez;
  • d. es obligatorio utilizar para el transporte marítimo, en relación con su peculiaridad, vehículos eficientes en todas sus partes, sobre todo en lo que respecta a los órganos de frenado, rodadura, suspensión y, cuando proceda, estiba;
  • Es obligatorio presentar para el embarque vehículos con la carga embalada, dispuesta y estibada de manera experta, y con las precauciones y eventuales sistemas de sujeción requeridos por el tipo de mercancía y el tipo de vehículo, todo ello según criterios adecuados para el transporte marítimo;
  • f. es obligatorio para los conductores de los vehículos que siguen:
  • – meter una marcha baja y tirar a fondo del freno de mano;
  • – quitar las llaves del tablero y apagar todo aparato eléctrico;
  • – Desactivar el sistema de alarma.;
  • – para autocaravanas y caravanas, cerrar todas las válvulas de corte de gas y desconectar los aparatos eléctricos;
  • – el estado en que se deja el vehículo debe cumplir los requisitos de la Autoridad Marítima.
  • g. Es obligatorio declarar al Comando de a bordo, antes del embarque, el transporte de vehículos propulsados por GLP/metano u otros gases.
El transporte de vehículos frigoríficos está sujeto a las normas del RINA (Registro Naval Italiano), así como a las normas dictadas al respecto por la autoridad competente, normas que prohíben el uso de fuentes de energía a bordo de los propios vehículos. La Compañía se reserva el derecho, a petición del pasajero con el que viaja el vehículo, y dentro de los límites de la disponibilidad del buque, de suministrar energía eléctrica a bordo, siempre que los vehículos estén equipados con el enchufe especial antideflagrante. En el caso del suministro de energía eléctrica a bordo, cualquier interrupción en el suministro de dicha energía por parte del buque por cualquier motivo o causa, ninguno excluido y exceptuado, o variaciones de tensión, no conlleva responsabilidad para el Comando y, en su nombre, para la Compañía, ya que el pasajero reconoce que la conexión con el sistema de a bordo se produce bajo su propio riesgo y, bajo su responsabilidad, también con respecto a terceros. El suministro de energía también podrá ser suspendido por la Comandancia de a bordo en el caso de que el motor del vehículo frigorífico no funcione correctamente, a juicio de dicha Comandancia, y no ofrezca las adecuadas garantías de seguridad para la carga y el buque. Por su propia seguridad, los pasajeros están obligados a cumplir las instrucciones de seguridad dadas mediante señales, mensajes sonoros, así como comunicadas directamente por el personal del buque.

Art. 8

Maletas
Cada pasajero tiene derecho a transportar gratuitamente 20 kg brutos de equipaje de mano cuando viaje en transbordadores y 10 kg cuando viaje en buques de alta velocidad. A los niños que paguen media tarifa se les concede la mitad de la franquicia, es decir, 10 kg. en el caso de los transbordadores y 5 en el caso de los buques de alta velocidad. Los objetos que, para uso personal del pasajero, se transportan habitualmente en maletas, bolsas de viaje, cajas y similares se consideran y aceptan como equipaje. Si se incluyen otros objetos en el equipaje, el pasajero deberá pagar el doble de la tarifa por el transporte de dichos objetos, además de una indemnización por daños y perjuicios. También se admiten como equipaje las muestras de viajeros comerciales hasta un límite de 20 kg. La Compañía declina toda responsabilidad por el robo de objetos y/o equipajes dejados sin vigilancia. En cuanto a la responsabilidad de la Compañía, son aplicables las normas establecidas en los artículos 411 y 412 del Código de Navegación.

Art. 9

Derecho de retención sobre el equipaje
La Sociedad tiene derecho de retención legal sobre el equipaje por los créditos surgidos con el pasajero por el contrato de transporte. Cuando el pasajero cumpla con sus obligaciones, la Sociedad está obligada a devolver el equipaje en el lugar establecido por el contrato. Si el pasajero no cumple con sus obligaciones, de conformidad con el art. 416 del Código de Navegación, la Sociedad tiene la facultad de proceder a la venta del equipaje según lo dispuesto en las normas del Código Civil vigentes en la materia (arts. 1515, 2797 del Código Civil y 83 de las normas de aplicación correspondientes).

Artículo 10

ANIMALES
Salvo que la ley disponga lo contrario, se permite el transporte de perros, gatos y otros pequeños animales vivos acompañando a los pasajeros. Los perros deben llevar correa y bozal, y los demás animales pequeños deben ir en jaulas o cestas, que son responsabilidad del pasajero. Los pasajeros que acompañen a animales deben permanecer en las zonas especialmente reservadas o colocar a los animales en las perreras a bordo, si el buque está equipado con ellas. Se exceptúan los perros guía para invidentes. El transporte de animales de compañía y su mantenimiento son responsabilidad de sus dueños. El transporte de los animales domésticos que acompañan a los pasajeros se rige también por la normativa sanitaria de las autoridades competentes. El pasajero se compromete a eximir a la Compañía de cualquier responsabilidad y carga en que pudiera incurrir la Compañía como consecuencia o efecto de su incumplimiento de la normativa citada, así como de las leyes en la materia. La Compañía no será responsable de las pérdidas que puedan sufrir los animales domésticos si el hecho se debe a una causa que no le sea imputable. Los demás animales sólo podrán ser transportados en transbordadores utilizando vehículos especiales debidamente homologados y en trayectos y horarios acordados previamente con la Compañía.

Art. 11

Agradecimiento peligroso
El transporte de materias inflamables, explosivas, corrosivas y peligrosas, a bordo de vehículos comerciales, se permite en los buques habilitados para dicho transporte y, dentro de los límites de la habilitación, respetando la normativa vigente. El Pasajero tiene la obligación de declarar a la Compañía, antes del embarque, la existencia de mercancías peligrosas, las cuales deberán presentarse para el embarque en las condiciones prescritas por la ley. Los transportes mencionados en el presente artículo deberán, en cualquier caso, ser preavisados a la Compañía y al representante en el puerto de embarque, con al menos tres días hábiles de antelación.

Artículo 12

RECOGIDA DE VEHÍCULOS Y EQUIPAJE
A la llegada del buque, los pasajeros deberán retirar sus vehículos de inmediato. En ningún caso el pasajero tendrá derecho a abandonar a la Compañía los vehículos embarcados, incluso si están dañados o de otro modo depreciados. Si el pasajero no procede a desembarcar el vehículo y este permanece a bordo, el flete correspondiente se facturará al propio pasajero. No se admitirá ninguna reclamación de indemnización, pérdida u otros daños sufridos por el equipaje o los vehículos adjuntos si el estado de los mismos no se reconoce a la llegada de forma contradictoria con el Mando de a bordo y no consta en un acta regular.

Artículo 13

DIVIETI
Está estrictamente prohibido:
  • a. tener comportamientos o actitudes que sean o puedan ser causa de molestia o incomodidad para los demás pasajeros;
  • b. ejercer a bordo el oficio de vendedor, cantante, músico y similares y ofrecer servicios o acompañamiento a los pasajeros;
  • c. introducir en los salones animales o cosas que puedan molestar a los pasajeros o que sean contrarias a las normas de higiene y al decoro, salvo la excepción prevista en el tercer párrafo del artículo 10;
  • d. tumbarse en los sofás;
  • f. fumar en las zonas interiores del barco;
  • abrir y cerrar los ojos de buey y las ventanas, así como manipular muebles y equipos a bordo, para lo cual, los pasajeros deben dirigirse exclusivamente al personal del barco;
  • g. portar consigo o en el equipaje, armas y municiones; las mismas deberán ser entregadas al embarcar al Comando de la nave y se retirarán solamente al desembarcar; se salvan las disposiciones vigentes que regulan el porte de armas para el personal de las Fuerzas Armadas y de Policía;
  • h. portar consigo, en el equipaje o dentro de los vehículos que lo acompañan, materiales inflamables, explosivos, corrosivos o de cualquier otro modo peligrosos, así como bombonas cargadas de oxígeno, aire comprimido, gas y similares;
  • i. transportar cartas y pliegos sujetos a tasas postales;
  • j. arrojar al mar objetos de ningún tipo;
  • k. permanecer dentro del vehículo durante la travesía;
  • Encender el motor antes de que las rampas de desembarque se hayan abierto completamente.

Art. 14

IMPEDIMENTO DE LA EMBARCACIÓN – SUPRESIÓN DE LA SALIDA – CAMBIO DE ITINERARIO – RETRASO DE LA SALIDA – ANTICIPACIÓN DE LA SALIDA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR – INTERRUPCIÓN DEL VIAJE
Si la salida del buque o del medio rápido se ve impedida por causa no imputable a la Compañía, el contrato se resuelve y la Compañía estará obligada a restituir el precio pagado. (art. 402 Código de Navegación) Sin perjuicio de la interconexión existente entre las diversas relaciones de tráfico explotadas por la Compañía, serán de aplicación las normas de los arts. 403, 404, 405 y 406 del Código de Navegación.

Artículo 15

IMPEDIMENTO DEL PASAJERO – NO SALIDA Y INTERRUPCIÓN DEL VIAJE DEL PASAJERO – REEMBOLSO
La cancelación del viaje deberá ser comunicada por el pasajero de las siguientes formas: - hasta dos horas antes de la salida, en cualquiera de las agencias de viajes autorizadas por la Compañía para la venta de billetes, o en las taquillas de los aeropuertos; - hasta 30 minutos antes de la salida, en la taquilla del aeropuerto de embarque. En este caso, el contrato quedará rescindido y el pasajero deberá reembolsar el billete con la aplicación de las penalizaciones determinadas en los porcentajes siguientes - 10% para los pases anulados hasta el día anterior a la salida, - 25% para los pases anulados el día de la salida y hasta 30 minutos antes de la salida. Los gastos de reserva no son reembolsables en ningún caso. La posibilidad de comunicar la anulación a partes distintas de las indicadas anteriormente se expondrá en el material ilustrativo distribuido por la Compañía. El derecho al reembolso de los viajes anulados en los plazos indicados expirará -en cualquier caso- seis meses después de la fecha de salida indicada en el billete. Los viajes no anulados dentro de los plazos mencionados no darán derecho a reembolso alguno. Si el viajero se ve obligado a interrumpir el viaje por causas que no le son imputables, la tarifa se devengará proporcionalmente a la parte del viaje que se haya realizado útilmente. Si el viaje se interrumpe por culpa del pasajero, la Compañía no está obligada a reembolsar la diferencia del precio del pasaje relativa al tramo no utilizado (artículo 406 del Código de Navegación).

Artículo 16

RESPONSABILIDAD
El capitán es un oficial de policía judicial y, en calidad de tal, ejerce los poderes contemplados en los artículos 221 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en caso de que se cometan infracciones a bordo durante la navegación, y ejerce su autoridad sobre todas las personas a bordo (tripulación y pasajeros). Tiene poderes disciplinarios y de policía de seguridad de la navegación. Los pasajeros, desde el momento del embarque hasta el desembarque, deben cumplir las instrucciones del Capitán del buque; asimismo, deben comportarse con la diligencia y prudencia comunes, velando por su seguridad y la de las personas y animales a su cargo, así como por la seguridad de sus pertenencias, y ello cuando las condiciones meteorológicas y marítimas del viaje lo requieran. La Compañía es responsable de los accidentes de los pasajeros que se produzcan desde el inicio del embarque hasta la finalización del desembarque, así como de la pérdida o deterioro de las cosas que el viajero lleve consigo si no prueba que los hechos se produjeron por causas que no le sean imputables. Ello sin perjuicio de los casos en que el suceso derive, por causas no imputables a la propia Compañía, del incumplimiento por el pasajero de las prescripciones establecidas por el Mando del buque para la salvaguarda de la vida humana en la mar. La Compañía no será responsable en ningún caso de las pérdidas o daños causados a los vehículos embarcados o a las cosas contenidas en los mismos por cualquier otro vehículo. Cualquier reclamación se resolverá directamente entre las partes implicadas.

Artículo 17

PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados del contrato de transporte de personas y equipaje, prescriben mediante el transcurso de los plazos previstos en el art. 418 del Código de Navegación. En cualquier caso, sin perjuicio de los plazos previstos en el párrafo anterior del presente artículo, el pasajero que sufra siniestros personales derivados de hechos ocurridos desde el inicio del embarque hasta la finalización del desembarco, deberá en todo caso comunicarlos al Mando a bordo antes del desembarco definitivo.

Art. 18

RECLAMOS
El pasajero, si detecta deficiencias o irregularidades en el servicio prestado por la Compañía, puede comunicarlo al Comando de a bordo o a la Dirección de la Compañía.

Art. 19

Conforme al artículo 13 del D.Lgs. n. 196 del 30.06.2003, referente a las disposiciones en materia de protección de datos personales, la Sociedad, en calidad de responsable del tratamiento, informa que los datos personales proporcionados por el pasajero serán tratados para fines estrictamente relacionados con la gestión de la relación contractual y la prestación de servicios, también mediante sistemas informáticos, adecuados para garantizar su seguridad y confidencialidad.

Art. 20

FORO COMPETENTE
Abrogado.

Art. 21

Aplazamiento
En todo lo demás no previsto por las presentes condiciones de transporte, rige lo dispuesto por el Código de Navegación, el Código Civil y las demás disposiciones legales vigentes.