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Condiciones generales de Moby Lines

Condiciones generales de transporte MOBY

Las siguientes Condiciones Generales de Transporte serán objeto de la adecuada publicidad en todas las taquillas, oficinas de la compañía y agencias de viajes. Se entiende por “pasajero” toda persona transportada en base a las presentes Condiciones Generales para el transporte de pasajeros y vehículos de acompañamiento. El pasajero está obligado a respetar las prescripciones de las leyes italianas y extranjeras, así como las normas del transportista (tanto del transportista contratante como del transportista que efectúa el transporte) y las instrucciones del Capitán de la nave. Cuando el transportista (contratante y/o real) sea “Moby S.p.A.” para cualquier denuncia o queja, es necesario rellenar el formulario en la página web www.moby.it. 1) NORMAS DE TRANSPORTE El objeto del contrato es la prestación de transporte de personas con vehículos y equipajes de acompañamiento, tal y como se regula en las presentes condiciones generales, en los artículos 396 y siguientes del Código de Navegación y, a partir del 31.12.2012, en el Reglamento CE/392/2009. Un resumen de las disposiciones de dicho reglamento sobre los derechos de los pasajeros está disponible en www.moby.it y en los mostradores de facturación. El transporte del coche está regulado por la normativa italiana sobre el transporte de equipaje acompañado (art. 419 y siguientes del Código de la Navegación) y por las presentes condiciones generales. A bordo de los buques y en los mostradores de facturación está disponible la información sobre los derechos de los pasajeros de acuerdo con el Reglamento 1177/2010 de la UE. De conformidad con el artículo 19.6 del Reglamento UE/1177/2010, el umbral mínimo por debajo del cual no se proporciona indemnización es de 6 (seis) euros. La indicación del buque que realizará el transporte es meramente orientativa, ya que es posible que el transportista realice el mismo con otro buque, incluso de otros transportistas. El transportista declina toda responsabilidad por los daños causados al pasajero por el retraso o la no ejecución del transporte si el hecho es consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor, condiciones meteorológicas adversas, huelgas y averías técnicas constitutivas de fuerza mayor u otras causas que no le sean imputables. No obstante, queda a discreción del Capitán del buque, en caso de acontecimientos que puedan comprometer la seguridad del buque y/o de los pasajeros, modificar el itinerario. Las ofertas y condiciones anunciadas pueden estar sujetas a cambios hasta el momento de la emisión del billete. Para el régimen de responsabilidad en relación con el transporte de pasajeros, equipajes y coches de acompañamiento y para todo lo no previsto en las presentes condiciones generales, se remite expresamente a la normativa vigente del Código de Navegación Italiano. Hasta el desembarque, los pasajeros son responsables de su equipaje de mano y de su contenido. Los tiempos de travesía son indicativos y se calculan en función de la distancia entre puertos y en condiciones meteorológicas favorables. El transportista no se hace responsable de los retrasos debidos a las operaciones portuarias. 2) VALIDEZ DEL BILLETE El billete es personal, intransferible y válido únicamente para el transporte especificado en el mismo. El pasajero está obligado a conservar el contrato/billete para justificar su derecho a viajar y a mostrarlo junto con su documento de identidad personal a cualquier Oficial del buque u Oficial del Transportista durante las operaciones de facturación que pueda solicitarlo. El pasajero que sea sorprendido sin billete o que no pueda demostrar la propiedad del mismo deberá abonar el doble del precio del pasaje, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios. En el momento de la entrega del billete, el cliente está obligado a comprobar que todos los datos corresponden a su solicitud y que los datos del vehículo acompañante corresponden a lo indicado en el permiso de circulación y en el documento de identidad. El transportista no asume ninguna responsabilidad por errores u omisiones comunicados posteriormente. 3) ANULACIÓN DEL BILLETE Y REEMBOLSO Los billetes emitidos con tarifas ordinarias podrán ser reembolsados siempre que la anulación se produzca antes de la fecha de salida reservada, sea documentada con un sello de validación, fecha y hora por una oficina del transportista o una agencia de viajes autorizada y transmitida a nuestra Central de Reservas (limitada al horario de atención telefónica). El original del billete anulado debe devolverse a la agencia emisora. El reembolso debe solicitarse a la agencia emisora y está siempre sujeto a las siguientes penalizaciones (el número de días indicado no incluye el día de la anulación): BILLETE DE TARIFA ORDINARIA: - 10% hasta 30 días antes de la salida; - 20% desde 29 días hasta 48 horas antes de la salida; - 50% desde 48 horas hasta 4 horas antes de la salida. No habrá reembolso si la cancelación se produce menos de 4 horas antes de la salida. Para los billetes comprados el mismo día de la salida, los gastos de anulación son de 100%. Contratando la póliza de seguro (véase el material informativo en www.moby.it) al mismo tiempo que el billete del transportista, si se produce un imprevisto indicado en las condiciones correspondientes, podrá cancelar el viaje sin perder el coste de las penalizaciones. Las tasas y cargos no son reembolsables en ningún caso. NO se efectuará ningún reembolso si - el pasajero no se presenta a la salida; - los billetes se anulan antes de la salida. Se pierde el derecho al reembolso si no se solicita antes del 31 de enero siguiente al año de la salida prevista inicialmente. En caso de anulación de un billete adquirido mediante el uso de una bonificación previamente concedida al pasajero, cualquier reembolso se efectuará exclusivamente mediante la emisión de una bonificación adicional que se utilizará para la compra de un nuevo billete. 4) BILLETES PERDIDOS O ROBADOS La pérdida o el robo de un billete deberá comunicarse inmediatamente al organismo emisor o a la oficina portuaria de la compañía aérea contratante en el momento de la salida. Sólo podrá expedirse un duplicado si el billete original no ha sido utilizado previamente, previa presentación de un documento de identidad. 5) FALLO EN LA RECIBIDA DE BILLETES COMPRADOS EN LÍNEA Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 anterior, en caso de fallo en la recepción de un billete debido a causas no imputables al transportista, incluyendo pero no limitado a los datos de dirección incorrectos proporcionados por el pasajero, el mal funcionamiento de la red de Internet o de telefonía móvil del pasajero, ordenador o terminal telefónico, el pasajero deberá notificarlo sin demora al Moby Help Desk en helpdesk@moby.it. El duplicado sólo podrá expedirse a condición de que el billete original no haya sido ya utilizado, previa identificación del pasajero. 6) PENALIDADES POR VARIACIONES Se aceptarán variaciones de fecha, línea, número de pasajeros, horario, dentro de los límites de las plazas y espacios disponibles y a condición de que se soliciten al menos 2 horas antes de la salida reservada (limitado al horario del centro de atención telefónica), sujetas al pago de 10,00 euros en concepto de reembolso de gastos por cada variación (además del pago de las posibles diferencias), sólo si se indica en el billete. Un cambio de destino (por ejemplo, de Córcega a Cerdeña) conllevará la anulación de la reserva, con las penalizaciones correspondientes, y la reemisión de un nuevo billete. Cualquier diferencia de tarifa y los cambios relativos al número de pasajeros, vehículos acompañantes, categorías de vehículos y alojamiento se reembolsarán en el organismo emisor con las siguientes penalizaciones: 10% si se efectúa con más de 30 días de antelación a la salida; 20% si se efectúa con más de 10 días de antelación a la salida; ningún reembolso con menos de 9 días de antelación a la salida. El número de días indicado no incluye el día del cambio ni el día de salida. El cambio sólo se permite en el ámbito de las salidas publicadas en el sitio web del transportista. El billete original, antes del cambio, debe entregarse obligatoriamente a la agencia que lo ha cambiado. 7) OFERTAS ESPECIALES - RESTRICCIONES Aprovechar una oferta especial conlleva ciertas restricciones: - Las ofertas especiales están disponibles mientras duren las plazas asignadas a las mismas (las plazas varían según la fecha y la línea). - Son válidas en todos nuestros destinos, pero sólo cuando las tarifas Best Price están disponibles. - Todas las ofertas publicadas son válidas a partir del 03/11/2021 y no incluyen las ofertas especiales y campañas promocionales extraordinarias que pueda proponer el transportista durante la temporada, que en cualquier caso podrán derogar las ofertas y condiciones vigentes en el momento de la impresión sin tener efecto retroactivo ni dar derecho alguno respecto a los contratos ya celebrados. - En principio, las ofertas especiales no pueden adquirirse directamente en el puerto el día de la salida, sino que deben reservarse. - Un billete emitido con ofertas especiales sólo puede modificarse para los destinos Cerdeña y Córcega a condición de que la modificación se solicite al menos 2 horas antes de la salida reservada (limitado al horario del centro de atención telefónica). Cada modificación conlleva el pago de una penalización, por trayecto, de 10,00 euros (Córcega) o 25,00 euros (Cerdeña), además de las posibles diferencias de tarifa. Las penalizaciones mencionadas se aplicarán también en caso de cambio de nombre de los pasajeros. No obstante lo anterior, para la Isla de Elba y para el trayecto S. Teresa - Bonifacio y v.v., el billete no puede modificarse (ni siquiera los cambios de nombre). - Un billete emitido con ofertas especiales no es reembolsable, ni siquiera parcialmente, para ningún itinerario/ruta. En caso de anulación, el billete estará sujeto a una penalización igual al importe total abonado. Este régimen se extiende automáticamente a todos los pasajeros añadidos dentro del mismo proceso de reserva. - En general, las ofertas especiales, a menos que se especifique lo contrario, nunca son retroactivas, ni pueden combinarse con otros descuentos o promociones. - Los vehículos acompañantes incluidos en las promociones, salvo que se especifique lo contrario, son siempre motocicletas y turismos (incluidos los matriculados como camiones) de hasta 5 m de longitud y 2,20 m de altura. Todos los vehículos utilizados para el transporte de mercancías (con o sin carga) no pueden acogerse a la promoción de ventas. En general, las furgonetas y pick-ups no se consideran coches. - Cuando se acceda a una promoción que implique la reserva de un vehículo acompañante, el personal de embarque se cerciorará de que dicho vehículo está siendo efectivamente transportado. En caso contrario, el cliente deberá abonar una penalización. - En general, si el personal de asistencia portuaria descubre anomalías en la reserva, con respecto a lo que hay en el embarque, solicitará el pago de una penalización, incluso para el viaje de ida, aunque ya se haya realizado. - Las penalizaciones corresponden generalmente al coste de la tarifa máxima que figura en nuestras listas de precios. - Recomendamos la contratación simultánea de una “póliza de cancelación de viaje” (consulte nuestro sitio web www.moby.it). TARIFA ESPECIAL PARA NACIDOS O RESIDENTES EN CERDEÑA Para beneficiarse de las tarifas especiales para residentes y nativos de Cerdeña, los pasajeros deberán presentar, en el momento de la compra del billete y en el momento del embarque, un documento de identificación personal válido que acredite su residencia o nacimiento en un municipio sardo. En ausencia de la documentación indicada, no será posible embarcar con billetes emitidos con la tarifa “residente o nativo”, sino que será necesario adquirir un nuevo billete con la tarifa completa. El billete con tarifa de residente o nativo no se reembolsará. Un billete emitido con tarifa de residente asociado a una oferta especial no es reembolsable. Si la persona nativa o residente realiza el viaje junto con su cónyuge, el descuento se concederá contra autocertificación, sin necesidad de acreditar la situación familiar. Los cónyuges e hijos no residentes que viajen en ausencia de la persona nativa o residente deberán acompañar el billete con una autocertificación (disponible en www.moby.it) adjuntando el documento de identidad de cada solicitante y del sardo nativo o residente, sin necesidad de demostrar su situación familiar. Oferta no retroactiva. En algunas salidas, las plazas reservadas para la tarifa de residente pueden ser limitadas. TARIFA ESPECIAL PARA RESIDENTES EN LA ISLA DE ELBA O RESIDENTES EN PIOMBINO Para beneficiarse de las tarifas especiales para residentes, los pasajeros deberán presentar un documento de identidad válido en el momento de la compra del billete y del embarque, en el que conste la residencia en un municipio de la Isla de Elba o la residencia en el municipio de Piombino. En el caso de los vehículos acompañados, deberá mostrarse el permiso de circulación, que acredite que el vehículo está matriculado a nombre de una persona residente en la isla de Elba o en Piombino. La tarifa de residente se aplica al pasajero residente y al vehículo matriculado a su nombre. En ausencia de la documentación indicada, no será posible embarcar con billetes emitidos con tarifa de residente, sino que será necesario adquirir un nuevo billete de tarifa completa. No se reembolsará el billete de tarifa de residente. Oferta no retroactiva. 8) “IMPUESTOS, TASAS, CARGAS Y OTROS COSTES” FORFAIT Los importes de los “impuestos, tasas, cargas y otros costes” forfait están sujetos a cambios hasta el momento de la emisión del billete, salvo en cualquier caso para los impuestos, tasas y cambios derivados de modificaciones de la normativa vigente. 9) FACTURACIÓN El tiempo límite para facturar es de 30 minutos para los pasajeros sin vehículo acompañante (puerto de Bastia con al menos 1 hora de antelación), y de 1 hora y 30 minutos para los pasajeros con vehículo acompañante (puerto de Génova y Bastia con al menos 2 horas de antelación), excepto en el caso de disposiciones dictadas por las Autoridades. Inmediatamente después de validar su billete, deberá presentarse para embarcar. Pasado este tiempo, la reserva caduca y el embarque ya no está garantizado. Para los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida, se aplican las disposiciones del punto 17. 10) EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE VEHÍCULOS A) Los vehículos acompañantes que funcionen con gas licuado deberán declararse en el momento de la reserva y del embarque. B) Los sistemas de alarma y antirrobo eléctricos deben desactivarse en el momento del embarque. C) Los vehículos utilizados para el transporte de mercancías deben reservar y están sujetos a las tarifas establecidas para el transporte de mercancías, por lo que no entran en la categoría de “vehículos acompañados” a que se refieren las presentes condiciones. La longitud de los vehículos acompañantes se considerará longitud total, incluidas las barras de remolque, de tracción u otras. Las autocaravanas, caravanas, todoterrenos o cualquier otro vehículo que supere los 2,20 m de altura desde el suelo (y/o 1,85 m de anchura, aunque no están sujetos a ningún recargo por anchura), deberán comunicarse en el momento de efectuar la reserva. Las furgonetas que superen los 6 m de longitud deberán reservarse poniéndose en contacto con la oficina de carga en el 02 57517461. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a que el transportista anule la reserva y le inscriba automáticamente en la lista de espera del día, previo pago de la diferencia debida, además de la penalización de 50,00 euros por el trayecto de ida, aunque ya lo haya realizado. Los vehículos acompañantes no serán embarcados en el orden cronológico de su llegada al muelle, sino según las instrucciones dadas por el Capitán del buque y/o sus subordinados y podrán ser acomodados en cualquiera de las cubiertas del buque. Deberán ser embarcados, estacionados (con el freno de mano puesto, la marcha engranada y las luces apagadas) y desembarcados bajo el cuidado y responsabilidad del pasajero. No active la alarma, pero asegúrese de que las puertas y el maletero están bien cerrados. El vehículo acompañante, incluido cualquier remolque o caravana con su contenido, es aceptado por el transportista como una sola unidad de carga. Asimismo, de conformidad con el artículo 412 del Código de Navegación, cualquier avería en el vehículo de acompañamiento o cualquier otro suceso perjudicial que se produzca a bordo de los buques deberá comunicarse antes del desembarque. A tal efecto, el pasajero deberá presentar un informe a uno de los oficiales del buque, quien efectuará la constatación en un formulario especial, que deberá ser firmado por el pasajero. 11) MUJERES EMBARAZADAS En el caso de mujeres embarazadas en estado de gestación sin complicaciones, que hayan cumplido el 6º mes de embarazo, la pasajera deberá obtener un certificado médico expedido como máximo siete días antes de la salida que acredite su aptitud para realizar el viaje por mar, que deberá ser presentado al Oficial del buque o al Comisario que lo solicite, o a la tripulación del buque. En caso de complicaciones en el embarazo, la pasajera deberá ir provista de un certificado médico que autorice el viaje independientemente del mes de gestación. No obstante, esto se entiende sin perjuicio de la facultad discrecional del capitán de denegar el pasaje si considera que la pasajera no está en condiciones de emprender el viaje. 12) MENORES NO ACOMPAÑADOS Los menores de entre 12 y 17 años también pueden viajar no acompañados, bajo la responsabilidad de quienes ejerzan la patria potestad. Es necesario presentar, en el momento del embarque, una declaración escrita, que contenga todos los datos indicados en el billete, en la que el progenitor o quienes ejerzan la patria potestad asuman la responsabilidad del viaje realizado por el menor, adjuntando, además, la situación familiar y el documento de identidad del abajo firmante. Los menores de 12 años no pueden viajar solos, sino que deben ir acompañados en el embarque, desembarque y durante el viaje por al menos otro pasajero adulto. Si viajan a Francia, los menores deberán estar en posesión de un documento válido para viajar al extranjero. A partir del 28 de junio de 2012, todos los menores sólo podrán viajar al extranjero con un documento de viaje individual; a partir de esa fecha, todas las inscripciones de menores en el documento de sus padres dejarán de ser válidas. 13) ANIMALES Y ESPECIES PROTEGIDAS Sólo se embarcarán si van provistos de billete, documento de vacunación antirrábica en caso necesario y certificado médico válido. En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad de 27/8/2004 y publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 213 art. 2, le recordamos que los propietarios de perros deben llevar bozal y llevarlos atados. No se admiten mascotas en el camarote, excepto en los camarotes con acceso para mascotas o en el salón de butacas. Sólo se admiten en las cubiertas exteriores del barco o, en su caso, en los refugios correspondientes según disponibilidad. Los perros guía destinados a asistir a personas con discapacidad visual, si van provistos de la documentación adecuada, están exentos del pago de la tarifa. Los especímenes pertenecientes a especies animales o vegetales protegidas, de conformidad con el art. 727-bis del Código Penal, por el que se aplican las Directivas comunitarias 92/73/CE y 2009/147/CE, así como la Ley nº 150 de 7/2/1992 por la que se aplica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo de 9.12.1996, sólo podrán transportarse si se está en posesión de la licencia o certificado correspondiente y en las condiciones estipuladas en los mismos. 14) TRANSPORTE DE ARMAS De conformidad con el Reglamento para la navegación marítima Decreto Presidencial nº 328 de 15/2/1952 Art. 384 - “Los pasajeros, al embarcar, deberán entregar las armas y municiones que posean al capitán del buque, quien se hará cargo de ellas hasta el desembarco. La retirada de las armas o municiones a quienes las posean por razón de su cargo o servicio sólo se permitirá por motivos graves y comprobados que se indicarán en una declaración especial en el momento de la retirada.” La omisión de la declaración de porte de armas se sanciona con arreglo al artículo 1199, párrafo segundo, del Código de la Navegación, salvo que constituya una infracción más grave. 15) INFORMACIÓN SOBRE LOS PASAJEROS De conformidad con el Decreto Ley nº 251 de 13/10/1999 por el que se aplica la Directiva CEE 98/41 de 18/06/1998 y con la normativa relativa a la aplicación del código PBIP sobre la normativa antiterrorista, se comunica lo siguiente: todos los pasajeros embarcados están obligados a comunicar al transportista cualquier información relativa a su necesidad de asistencia especial en situaciones de emergencia. Todos los pasajeros, incluidos los menores, deberán presentarse en la puerta de embarque con un documento de identidad válido; en caso contrario, se denegará el embarque. Los pasajeros que necesiten asistencia para el embarque (personas con dificultades de movilidad, etc., ya sea en coche o a pie) deberán comunicarlo en el momento de efectuar la reserva, poniéndose en contacto con el centro de llamadas del transportista efectivo para informarse sobre la disponibilidad de alojamientos adecuados y/o la facilidad de acceso a bordo; también deberán presentarse para el embarque con al menos 60 minutos de antelación, indicando esta necesidad al personal de muelle y/o de a bordo para permitir el embarque del coche cerca de un acceso adecuado al buque y una posible asistencia durante las operaciones de embarque y desembarque. Los pasajeros también están obligados a comunicar sus datos personales en el momento de la reserva, entendiéndose por tales: APELLIDOS, NOMBRE, SEXO, NACIONALIDAD, CATEGORÍA DE EDAD (bebé, niño, adulto y lactante), FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO. En caso de modificación de los datos arriba indicados entre el momento de la reserva y el momento del embarque, los pasajeros están obligados a comunicar dichos cambios. Los datos personales, recogidos de conformidad con el presente artículo, se conservan únicamente durante el tiempo necesario para los fines del mencionado decreto y/o en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo nº 196/2003. Tenga en cuenta que para las salidas de Italia a Francia o viceversa, se requiere un documento válido para viajar al extranjero (pasaporte o documento de identidad, incluso para los menores) en el momento del embarque. A partir del 28 de junio de 2012, todos los menores solo podrán viajar al extranjero con un documento de viaje individual; a partir de esa fecha, todas las inscripciones de menores en el documento de sus padres dejarán de ser válidas. En Córcega, los pasajeros deberán estar en posesión de documentos válidos para viajar al extranjero. 16) CONDICIONES SANITARIAS DEL PASAJERO El médico de a bordo, si está presente, sólo presta asistencia en casos de urgencia; por lo tanto, el transportista no acepta pasajeros que requieran asistencia médica durante el transporte, salvo en los casos previstos en el punto 17 siguiente. En presencia de un certificado médico adecuado, expedido como máximo 48 horas antes de la salida y emitido por un centro sanitario público (hospital, ASL), en el que se indique que el pasajero no requiere asistencia médica durante el transporte, el transportista embarcará a dicho pasajero, declinando toda responsabilidad al respecto. Queda igualmente a juicio del Capitán y del médico de a bordo, si lo hubiere, embarcar a un pasajero que se encuentre en condiciones físicas o mentales tales que le impidan emprender el viaje o que se encuentre en condiciones tales que causen molestias o peligro para sí mismo o para terceros debido al abuso de drogas, alucinógenos y alcohol. En todos los casos mencionados, el pasajero no tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios y será responsable de los daños causados a su persona, al buque, a todos sus accesorios o equipos, a terceros, así como a los bienes de terceros. La aceptación del pasajero a bordo por parte del transportista no se considerará como una renuncia a cualquier derecho del transportista a hacer valer sus reservas sobre el estado del pasajero, conocidas o no por el transportista en el momento del embarque y/o salida del buque. 17) PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA El transportista acepta reservas de personas con discapacidad y personas con movilidad reducida en las mismas condiciones aplicables a todos los demás pasajeros, sin perjuicio, no obstante, de lo dispuesto en el Reglamento UE/1177/2010 (puede consultarse un aviso relativo a este reglamento en www.moby.it). Las personas con discapacidad o movilidad reducida deben notificar al transportista, en el momento de la reserva o de la compra anticipada del billete, sus necesidades específicas en materia de alojamiento, asientos, servicios requeridos o necesidad de llevar equipo médico, siempre que dichas necesidades o requisitos se conozcan en ese momento. La notificación podrá enviarse a la agencia de viajes o al operador turístico al que se haya comprado el billete. El Transportista facilitará al pasajero la información necesaria sobre las condiciones de acceso y asistencia a bordo, incluidos los horarios de presentación en el puerto de salida. Si es estrictamente necesario, el Transportista podrá exigir que una persona adulta con discapacidad o con movilidad reducida vaya acompañada por otra persona (acompañante) capaz de prestar la asistencia necesaria a la persona con discapacidad o con movilidad reducida. Dicha persona acompañante será transportada gratuitamente. Cuando una persona con discapacidad o una persona con movilidad reducida vaya acompañada de un perro de asistencia reconocido, dicho perro será alojado junto con la persona, siempre que se notifique al Transportista de conformidad con las normas nacionales aplicables al transporte de perros de asistencia reconocidos a bordo de buques de pasaje. El Transportista podrá negarse a aceptar una reserva de una persona discapacitada o con movilidad reducida, a emitirle un billete o a embarcarla, con el fin de cumplir los requisitos de seguridad aplicables establecidos por la legislación internacional, de la Unión Europea o nacional, o con el fin de cumplir los requisitos de seguridad establecidos por las autoridades competentes; o si el diseño del buque o de las infraestructuras y equipos portuarios hace imposible llevar a cabo el embarque, desembarque o transporte de dicha persona de manera segura u operativamente viable; en tal caso, se notificarán inmediatamente a la persona con discapacidad o con movilidad reducida los motivos concretos. Previa solicitud, dichas razones se notificarán por escrito a la persona con discapacidad o con movilidad reducida a más tardar cinco días después de la solicitud. Si se deniega el embarque a la persona con discapacidad o a la persona con movilidad reducida titular de una reserva o de un billete debidamente notificado, se ofrecerá a dicha persona y a sus acompañantes la posibilidad de elegir entre el derecho al reembolso y el transporte alternativo, siempre que se cumplan todos los requisitos de seguridad. El transportista será responsable del daño resultante de la pérdida o daños sufridos por el equipo de movilidad u otro equipo específico utilizado por personas con discapacidad o personas con movilidad reducida si el incidente que causó el daño se debe a una falta o negligencia del transportista o del operador de la terminal. Se presumirá la culpa o negligencia del transportista cuando los daños hayan sido causados por un suceso relacionado con la navegación. La indemnización a que se refiere el apartado 1 corresponderá al valor de sustitución del equipo de que se trate o, en su caso, a los costes de reparación. Estas disposiciones no se aplicarán cuando sea de aplicación el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 392/2009. Los pasajeros discapacitados o con movilidad reducida que también necesiten asistencia para embarcar deberán informar al Transportista al menos con 48 horas de antelación de sus necesidades y presentarse al menos 60 minutos antes de la hora de salida. 18) INFORMACIÓN DE EMBARQUE Y NORMAS DE NAVEGACIÓN Los pasajeros al embarcar deben sacar del coche de acompañamiento todos los objetos de valor y cualquier otra cosa que puedan necesitar durante la travesía (todos los buques tienen aire acondicionado). El transportista no se hace responsable de los objetos y/o equipos que falten en el coche. Está terminantemente prohibido desembarcar del buque después del embarque. Si el barco está equipado con una entrada lateral para pasajeros a pie, el acceso al garaje con el coche está permitido sólo al conductor, los demás pasajeros deben utilizar la escalera lateral con el cupón nominal de facturación.Está absolutamente prohibido entrar en el garaje del barco durante la navegación. 19) ALOJAMIENTO En el momento del embarque es imprescindible presentarse en el mostrador de Recepción a bordo para la asignación de camarote o asiento. En su defecto, los mismos se pondrán a la venta 1 hora y 30 minutos después de la salida del buque. Los camarotes deberán quedar libres al menos una hora antes de la llegada a puerto. 20) INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD Y COSTES ISPS En cumplimiento del código internacional ISPS relativo a la normativa antiterrorista, se informa a los pasajeros de que están obligados a mostrar su billete de viaje y su documento de identidad si así se lo solicita un oficial del buque u otro miembro del personal de seguridad. También están obligados a dar su consentimiento para cualquier inspección de su equipaje o vehículo si así se les solicita. Dichas inspecciones también pueden ser llevadas a cabo por las instalaciones portuarias. Tenga en cuenta que, mientras los buques estén en puerto, está prohibido acercarse a menos de 50 metros del buque y de sus amarras. Por otra parte, en relación con la aplicación del código PBIP, el transportista le informa de que las autoridades portuarias pueden tener otras exigencias y el pago de tasas adicionales, aún no cuantificadas en el momento de imprimir este folleto. En los puertos de Bastia, Bonifacio y Niza, los pasajeros sin vehículo de acompañamiento no pueden embarcar: - Armas de categoría A (armas de fuego, bombas, armas de rayos láser, etc.) - Propano/Elio - GPL - Gasóleo - Extintor - Equipo de buceo - Fuegos artificiales. No se permite embarcar a pasajeros con vehículos de acompañamiento: - Armas de categoría A (Armas de fuego, bombas, armas de rayo láser, ...). 21) PLACAS DE VEHÍCULOS Según la normativa vigente, las Autoridades obligan a las compañías navieras a facilitar el número de identificación de la matrícula de todos los vehículos de acompañamiento transportados: los pasajeros con vehículos de acompañamiento están obligados, por tanto, a facilitar dichos datos a la compañía naviera. Esta normativa no se aplica a los viajes con origen o destino en la Isla de Elba. 22) OBJETOS PERDIDOS En caso de olvido o pérdida de objetos personales a bordo, los pasajeros pueden dirigirse a la recepción del buque o, una vez desembarcados, rellenar el formulario correspondiente que puede descargarse de la propia página web del transportista (que, en el caso de Moby es www.moby.it) y enviarlo a la dirección de correo electrónico correspondiente (para Moby: oggetti.smarriti@moby.it). El transportista, tan pronto como reciba el informe, llevará a cabo inmediatamente todas las búsquedas necesarias, sin ser responsable de ninguna indemnización en caso de no encontrar los objetos olvidados o perdidos a bordo por el pasajero. Los objetos encontrados y enviados por correo se conservarán durante 6 meses. 23) RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA REAL Si el transportista marítimo que efectúa el transporte no es el transportista contratante, el transportista real asume la responsabilidad del transporte de conformidad con el artículo 1681 del Código Civil y el Reglamento CE/392/2009, por lo que el pasajero tiene derecho a emprender acciones directas contra él. La indicación del transportista efectivo, si es distinto del transportista contratante, puede tener lugar desde el momento de la prenotación, en cuyo caso se indicará en el billete o mediante notificación en las 24 horas siguientes a la salida. 24) LEY APLICABLE Y TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN El contrato de transporte de pasajeros, equipajes y vehículos de acompañamiento se rige, salvo lo dispuesto en las presentes condiciones generales, por la ley italiana, y se interpreta de conformidad con la misma. Para cualquier litigio derivado de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, el tribunal competente es exclusivamente el del domicilio social del transportista. En el caso de un pasajero que tenga la condición de consumidor según la legislación italiana vigente, será exclusivamente competente el tribunal de residencia o domicilio del mismo, siempre que el consumidor sea residente o esté domiciliado en un Estado miembro de la Unión Europea. 25) TARIFAS PARA GRUPOS Existen tarifas especiales para grupos, para información contactar con el call center o agencias de viajes. 26) TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Las oficinas de Moby están a su disposición para cualquier información, presupuestos y reservas relativas al transporte de mercancías (Call Center Merci 02 57517461). Cualquier actualización de las condiciones generales de transporte, ofertas especiales u operaciones se publicará en www.moby.it.

 

 

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